Saltar al Contenido Principal

INICIO

CONTACTO

Ministerio de Energía y Minería

Ubicación: #ERROR# | PRONUREE - Alumbrado Público | Procedimiento | 3. Convenio Específico

3. Convenio Específico

Habiéndose completado los pasos anteriores, y de resultar satisfactoria la evaluación técnica y financiera de los Proyectos de obras de Recambio y Reinversión presentados, son requisitos para poder concretar la suscripción del Convenio Específico:

a) Acreditación de la identidad del Intendente y de su designación como tal.
  - Fotocopia del DNI del intendente.
  - Fotocopia del acta de designación por la autoridad electoral.

b) Cuenta bancaria (Resolución 267/08), acreditación

El Municipio debe contar con una cuenta bancaria a efectos de realizar las transferencias de fondos no reintegrables, para la ejecución del Proyecto de Recambio. 

La cuenta bancaria que se informe, necesaria para la confección del Convenio Específico -ya que figurará en el mismo-, tendrá que encontrarse REGISTRADA y ACTIVA en el SIDIF (Sistema de Información Financiera).

Dicha información deberá ser suministrada ala Unidad Ejecutora, a traves del formulario AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO NACIONAL EN CUENTA BANCARIA”

Para realizar consultas sobre cuentas registradas y trámites pertinentes, comunicarse con el Área Registraciones: 4349-8380/8413 – Ministerio de Economía, piso 7º, Ofic. 701.


Se distinguen diversas situaciones según de qué Municipio se trate.

1) Entes Provinciales que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán contar con una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio.

2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires (*), deberán contar con una cuenta corriente bancaria en una de las entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría o Entidad dependiente del MPFIPyS.

* Municipios que integran el Gran Buenos Aires: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza.

3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en 2), deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarios del SIDIF.

c) Constancia de CUIT del Municipio

d) Cuenta contable especial

El Municipio deberá tener una cuenta contable especial, a efectos de identificar las transacciones (ingresos y egresos) que surjan de la ejecución de la obra de Recambio.