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Ministerio de Energía y Minería

Ubicación: #ERROR# | Resolución S.E. Nº 419/98 . Competencias

Resolución S.E. Nº 419/98 . Competencias

Resolución S.E. Nº 419/98 – Competencias – 2) Empresas Comercializadoras c) Comercializadoras de biodiesel y/o bioetanol.
 
 
El SECRETARIO DE ENERGÍA, a través del MEMO – S01: 0084432/09, aprobó la ampliación del ítem 2) Empresas Comercializadoras de la Resolución S.E. Nº 419/98, a la categoría c) Comercializadora de Biodiesel y/o Bioetanol, las que deberán cumplir con los requisitos que a continuación se detallan:
 
1. — Capacidad técnica: Se demostrará mediante el aporte de los siguientes elementos:
1.1. — Deberán presentar antecedentes sobre actividades realizadas por la empresa y/o por los integrantes de la misma, que permitan comprobar fehacientemente su capacidad e idoneidad para la comercialización de combustibles y derivados.
1.3. — Deberán presentar contratos de suministro que asegure la provisión de combustibles a comercializar.
1.4. — Deberán contar con instalaciones y organización que permita asegurar el control de calidad de los productos comercializados.
2. — Patrimonio: Deberán presentar un Balance General e Inventario de Bienes certificados conforme a las prácticas contables vigentes.

3. — Solvencia financiera: Deberán demostrar capital de trabajo suficiente. Así como razonables índices de liquidez corriente, endeudamiento, etc., de forma tal de asegurar el normal desenvolvimiento de la empresa y el pago de obligaciones provisionales e impositivas dentro de los plazos fijados por los Organismos de recaudación. A ese fin será necesario aportar la información requerida por la circular "A" 1061 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. La información suministrada en cumplimiento de lo establecido por el apartado IV) 2. — y el presente deberá ser certificada por contador público independiente, con firma legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encuentra matriculado. Asimismo la documentación deberá ser presentada dentro de los NOVENTA (90) días corridos siguientes de la fecha a la que se encuentre referida