Presidencia de la Nación

Formularios/Notas Modelos/Aclaraciones/links de acceso


El Trámite de Inscripción es gratuito.

Pasos a Seguir

Aclaración Póliza de Caución

Señor operador: Con relación a la garantía por la actividad en el marco del artículo 15 de la Resolución S.E. 1.102/04, se recuerda que los seguros que sean presentados no deberán poseer limitada su cobertura a un vencimiento determinado, debiendo consignar:

El presente seguro gira desde las 0 (cero) horas del día …/…/….. hasta la extinción de las obligaciones del tomador cuyo cumplimiento cubre.

Se adjuntan los modelos según actividad minoristas o mayoristas:

Ingreso al Sistema Web

Ingreso al Sistema Web Res. 1102-404 y Res. 785

Consultas

Modelos de notas para Trámites

Aclaración para Empresas de Transporte Público de Pasajeros que comparten sus Instalaciones para consumo propio

Toda empresa de transporte público de pasajeros que cuente con algún permiso de carga y descarga en una instalación de un tercero inscripto, independientemente de este permiso, deberá llevar a cabo su registro ante esta secretaria en el marco de la Resolución S.E. Nº 1.102/04

Carga de Combustibles a Granel como Ventas Minoristas en Estaciones de Servicio

(¡Nueva Actualización! 31/08/2012)

La carga de combustible a granel como venta minorista en Estaciones de Servicio, se podrá realizar bajo tres modalidades:

a. En recipientes unitarios, metálicos o de plástico indeformables resistente y aptos para contener hidrocarburos, provistos de cierre hermético, de hasta SESENTA (60) litros de capacidad total, pudiendo ser en envases, desde VEINTE (20) litros hasta la cantidad indicada. Dichas cargas deberán efectuarse mediante un caño prolongador del pico de la manguera, que permita la descarga de combustible sobre el fondo del recipiente.

b. Mediante el llenado en tambores de DOSCIENTOS (200) litros, aptos para contener hidrocarburos, en recipientes que no presenten abolladuras, síntomas de corrosión, oxidados y/o hendiduras, que puedan garantizar la estanquidad del recipiente, con cierre hermético, debiendo hacerse la operación con un pico prolongador hasta el fondo del recipiente para minimizar la generación de electricidad estática durante la descarga del fluido y que la cantidad de tambores por cada ocasión, no excedan la cantidad de DOS (2) unidades, que podrán ser renovadas diariamente

Para su reconocimiento, los tambores deben estar perfectamente identificados, con dos franjas de color rojo de DIEZ (10) centímetros de alto que circunscriba al recipiente, situados en ambos extremos del tambor y en la parte media, un panel romboidal, característica que identifican a los combustibles líquidos, de QUINCE (15) centímetros de lado, de color naranja, donde deben figurar el Nº de Riesgo correspondiente, que para el caso de gas oil es el TREINTA (30) en la parte triangular superior y en la parte inferior, el Nº de Naciones Unidas que identifica al producto, en este caso el MIL DOSCIENTOS DOS (1202), para que en caso de emergencias durante su transporte, los equipos de auxilio tengan conciencia del producto peligroso que se trata, que permita una actuación eficiente y eficaz.

c. En batanes de hasta DOS MIL (2.000) litros de capacidad, exclusivamente para gas oil / diesel oil, extensible para el kerosén, en aquellas zonas que por sus características climatológica, debe ser utilizado como fluido calefactor, cumpliendo con los requerimientos que al respecto están implementados.

Por el riesgo que representa, queda prohibido por estrictas razones de seguridad, la carga de combustibles en Estaciones de Servicio en camiones cisternas no encuadrados dentro de los considerados batanes

La responsabilidad del transporte por carretera, será de quien lo efectúe, debiéndose cumplir con los requerimientos que al respecto se fijen.

Requisitos para el Despacho a Granel en Batanes en Estaciones de Servicios

Requisitos Carga Gasoil-Diesel

Requisitos (Actualizado al 15/04/2010)

Despacho a Granel de Kerosen en Batanes en Estaciones de Servicio

Dado lo indispensable de la carga de kerosén en batanes en la zona patagónica, para su utilización como fluido calefactor, y mantenerse el principio de necesidad de abastecimiento en una modalidad diferente, se hace extensiva para éste, la dispensa otorgada para la carga del diesel y gas oil, cumpliendo las mismas condiciones establecidas y que figuran en la presente.

Aclaración respecto de instalaciones no permanentes en yacimiento petrolíferos.

(13/08/2020)

Los tanques para consumo propios (no permanentes) deberán ser registrados conforme el yacimiento donde presten servicio. Por consiguiente en caso de ser trasladado a un nuevo yacimiento deberá actualizar su inscripción.

Ej.: Un tanque en enero de 2018 se instala en el Yacimiento El Tordillo y se registra bajo el EXPEDIENTE A (), ese mismo tanque en marzo de 2019 se reubica en el Yacimiento Cerro Dragón generando así un nuevo EXPEDIENTE B ().
Si el operador ya tuviese un trámite registrado del Yacimiento Cerro Dragón, se deberá remitir una nota por la cual informen la incorporación de este nuevo tanque y requerir al organismo auditor la clonación de su auditoria vigente para este legajo.

Finalmente, se aclara que la reubicación dentro del mismo Yacimiento quedará bajo responsabilidad exclusiva del operador responsable de su registro, debiendo realizar la operatoria de traslado con los tanques SIN PRODUCTO EN SU INTERIOR.

La auditoría de seguridad, emitida por entidad auditora habilitada, deberá indicar en el croquis de las instalaciones la distribución de los equipos (layout) y las distancias mínimas de seguridad. Dichas medidas deberán ser respetadas para todas las locaciones dentro del Yacimiento.

Scroll hacia arriba