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Ministerio de Energía y Minería

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Requerimientos Ambientales para Ingreso al Mercado Electrico Mayorista (Mem)

Todo nuevo agente que solicite actuar en el MEM, deberá presentar a la Secretaría de Energía y Puertos, la Evaluación de Impacto Ambiental junto con su pedido de habilitación como agente del MEM, ya sea como generador, autogenerador, cogenerador o transportista.

La EIA a presentar, deberá indicar si corresponde a la etapa de factibilidad o a la de proyecto ejecutivo, y seguirá los lineamientos metodológicos indicados en los Manuales de Gestión Ambiental correspondiente.

Cuando se trate de una ampliación de instalaciones, la EIA deberá presentarse en el ENRE, siguiendo la misma metodología.

Con motivo de dar cumplimiento a la ley 25670 de presupuestos mínimos PARA LA GESTION Y ELIMINACION DE LOS PCBs, adoptando la definición de PCBs que figura en la ley 25670 y sus decretos reglamentarios, y teniendo en cuenta que se ha establecido en la ley 25670 en el articulo 14 una meta para descontaminar a todos los aparatos que contengan PCBs, para el año 2010.

La Secretaría de Energía, establece que todo nuevo agente que quiera ingresar al mercado eléctrico mayorista, en carácter de generador, autogenerador y cogenerador, debe emitir una declaración jurada estableciendo en la misma que los aparatos utilizados/ a utilizar por los nuevos agentes se encuentran libres de PCB y no posee almacenamiento de dicha sustancia en las instalaciones.

Anexo I Definición de PCBs

PCBs a: los policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, el monometildibromodifenilmetano, y a cualquier mezcla cuyo contenido total de cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior al 0,005% en peso (50ppm);

  1. La referencia que contiene la definición legal de PCBs al 0,005% en peso (50 ppm) de PCBs, se entenderá del siguiente modo:
    1. Cuando se trate de líquidos, la concentración de los contaminantes evaluada peso en peso, sobre masa total de líquido contaminado;
    2. Cuando se trate de materiales sólidos de tipo poroso, se evaluará la concentración sobre la base de masa sólida contaminada total base seca;
    3. Cuando se trate de mezclas o matrices, sólido/ líquido, con proporción de sólidos por encima de 0.5% en peso, se deberán separar las dos fases y determinar su concentración en forma separada. Por debajo de ese contenido de sólidos, se asimilará a una masa líquida total.

Para materiales contaminados sobre una matriz no porosa, se considerará sujetos a las obligaciones de la Ley Nº 25.670 dichos materiales no porosos con concentración superior a 10 µgr/100 cm2 (diez microgramos por cada cien centímetros cuadrados), medida por el "Ensayo de hisopado" (USEPA Standard Wipe Test).

En el caso de aceites contaminados, la concentración se establecerá mediante Norma ASTM 4059 o Métodos Estándares equivalentes que permitan una evaluación de calidad de resultados y cuantificación de incertidumbre. El parámetro de comparación, con los límites indicados en la presente reglamentación, será el valor establecido en el protocolo de análisis.

Para otras matrices o materiales de soporte tales como gases, fluidos acuosos, fluidos orgánicos distintos de aceites, sólidos y semisólidos contaminados, la Autoridad de Aplicación aprobará guías técnicas con lista de normas y valores máximos admisibles de contaminante en los materiales soporte mencionados, los que deberán ser alcanzados para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley Nº 25.670