Presidencia de la Nación

Precios en Surtidor - Resolución 314/2016


Marco Legal

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Acceso al Sistema Web

Precios en Surtidor - Res. 314/2016

Sr. Operador:
Se le recuerda que cualquier modificación de datos en su trámite de inscripción, debe ser informado bajo declaración jurada y en el término de DIEZ (10) días hábiles a la autoridad que lleva el Registro de la Resolución 1102/2004, de acuerdo a los artículos de su TITULO IV.
Y que en caso de no figurar dado de alta como “Operador Autorizado” debe proceder a inscribirse en la mentada resolución. Para mayor información acceda al sig. Link:
http://www.argentina.gob.ar/economia/energia/hidrocarburos/resolucion-se-11022004

Una vez realizado los cambios en la Resolución 1102, y de notar que no se produjeron en su registro 1104, podrá comunicarse al correo [email protected] para proceder a informar los cambios, los mismos serán cotejados de acuerdo a su registro en la Res. 1102/04, antes de ser modificados.

Consultas

Por consultas acerca de la resolución dirigirse a la dirección de correo electrónico [email protected] con copia a [email protected] o podrá comunicarse a los teléfonos de la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización: 011- 4349-8026/7639

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