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Ministerio de Energía y Minería

Ubicación: Sistemas para Empresas | Régimen de Registro de Operadores de Productos Exentos por Destino y/o Susceptibles de Reintegro. Res. SE 885/2005 (solventes y/o aguarrases)

Régimen de Registro de Operadores de Productos Exentos por Destino y/o Susceptibles de Reintegro. Res. SE 885/2005 (solventes y/o aguarrases)

Sistema WEB Resolución S.E. N° 885/2005 [Productos Exentos] Presentación 2018 ( 2° semestre 2016 / 1° semestre 2017)


Ingreso al Sistema


Novedades 2018


Junio-2017
Fecha de Vencimiento de presentación de Secciones 1 y 9: 31 de julio de 2017.
Las demás secciones vencen el día 31 de agosto de 2017.


Presentación de la documentación


La documentación requerida deberá ser presentada en: Mesa de Entradas: Balcarce 186 - Planta Baja (CP 1309) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario: 10 a 17 hs.
Allí se deberá entregar 1 juego de la documentación que se solicita, incluyendo la totalidad de las planillas de cada sección en la que se inscriben, debidamente completadas una por una y firmadas en original por el apoderado de la empresa, con sello aclaratorio de dicha firma.

 

Se recuerda que toda presentación de información adicional y/o rectificativa, posterior a la ingresada en oportunidad de solicitar la reinscripción o inscripción en el Registro 2018, deberá ser realizada también en Balcarce 186 - Planta Baja (CP 1309) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario: 10 a 17 hs., indicando como referencia el número de Expediente correspondiente o aludiendo a la presentación original de la empresa.

El vínculo para ingresar es: https://www.se.gob.ar/prodexentos/login.php 

Allí debe realizar PRIMERO la inscripción / reinscripción (según corresponda) completando el Anexo I, con el cual usted mismo decide cual contraseña utilizar en la presentación 2018.


Es imprescindible cargar la información en orden numérico ascendente. Ej: primero cargar la Sección 1 y luego la Sección 2 y así sucesivamente.


Idem dentro de una Sección, cargar la información en el orden numérico propuesto por el sistema informático.


El usuario / contraseña de la inscripción 2016/2017 PUEDE reutilizar la misma clave de acceso o generar una nueva para la declaración del año 2018.


Deben cargar toda la información que requiere el sistema directamente en la página WEB.

 


REGIMEN LEGAL, TÉCNICO, ADMINISTRATIVO - CONTABLE DEL REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO – AÑO 2018.


La
Ley N° 25.239 creó un Régimen de REGISTRO y comprobación de destino para operadores de productos gravados beneficiados con el tratamiento fiscal previsto en el inciso c) artículo 7° de la Ley N° 23.966 de Impuesto a los Combustibles Líquidos y Gas Natural, reglamentada por el Decreto N° 74/98, Decreto N° 1129/01 y modificatorios.


Para la inscripción en el REGISTRO los operadores que soliciten su inclusión en el mismo, deberán demostrar fehacientemente el destino o aplicación industrial de los productos gravados que utilicen, quedando autorizadas únicamente las operaciones entre registrados por lo que la inscripción comprende a todos los operadores de la cadena comercial cualquiera sea su intervención en el caso.


La Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos interviene en el trámite de inscripción realizando la evaluación y verificación de los aspectos técnicos, productivos y/o comerciales según lo normado por el
Decreto N° 1129/01.


A tal efecto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REFINACIÓN y COMERCIALIZACIÓN (DNR y C) emite un Informe Técnico, con el fin que la AFIP, en caso de corresponder, resuelva la inscripción de los solicitantes en el REGISTRO y disponga o no, su publicación en la página oficial de este último organismo.


En la Resolución S.E. N° 885/05, se encuentra especificada la información que deben presentar los operadores interesados en ser incluidos en el REGISTRO correspondiente al año 2018, tanto para las EMPRESAS YA INSCRIPTAS como para las NUEVAS SOLICITANTES.

 

EMPRESAS YA INSCRIPTAS: Son aquellas incluidas en la nómina con aceptación de inscripción – RG AFIP N° 1104/01 y modificatorias, y exclusivamente para las SECCIONES / SUB-SECCIONES donde fueron publicadas en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (con vigencia hasta el 31/12/17) y que solicitan su Reinscripción.


NUEVAS SOLICITANTES: Son aquellas que no están incluidas en dicha nómina, y que solicitan su Inscripción.


TANTO LAS EMPRESAS INSCRIPTAS COMO LAS NUEVAS SOLICITANTES DEBERÁN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN:

 


1. Nota de Solicitud de Reinscripción o Inscripción (la que corresponda)

La misma debe contener:

- Apellido y Nombre. Denominación y/o Razón social

o C.U.I.T.

- Descripción de las actividades industriales y comerciales que desarrolla la empresa

- Pedido de Reinscripción o Inscripción en el REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO para el año 2018.

- Secciones / Sub-secciones en las que solicita la Reinscripción o Inscripción y de las cuales acompaña la información requerida.

- Detalle de la documentación que se acompaña.

- Detalle de las modificaciones a los elementos aportados a la DNR y C en la presentación que dio origen a la inscripción en el REGISTRO. Si no se produjeron variaciones deberá manifestarlo.

 

2. Declaración Jurada de Reinscripción o Inscripción - Anexo I

Es la versión impresa que se puede obtener una vez realizada y validada la carga de datos en la página web.


3. Copia del Formulario Inscripción o Reinscripción AFIP sellado 2017, 340 Nuevo Modelo y Formulario 348 -Detalle de integrantes del Directorio.


4. Documentación Contable

PersonasJurídicas
Último Estado Contable auditado, con la firma del contador actuante certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

-PersonasFísicas
- Manifestación de Bienes y Deudas, suscripta por el contribuyente, con la firma del contador actuante certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (a la fecha de presentación en esta Secretaría) en original.

- Declaración Jurada de Ganancias F.711 Nuevo Modelo

- Declaración Jurada sobre Bienes Personales F. 762/A

5. Información Técnica, Productiva y Comercial

Es la versión impresa de las Declaraciones Juradas de cada Sección, según la actividad en la que se encuadre (Decreto N° 1129/01), de acuerdo a la carga de datos realizada en la página web.


6. Copia certificada del Poder que acredite la facultad del firmante y Actas de Asamblea y de Directorio, actualizadas.

La certificación que acompañe deberá ser autenticada por escribano público, sólo en el caso de reemplazo del firmante.


7. Auditoría de Seguridad – Resolución S.E. N° 404/94 modificada por Resolución S.E. Nº 785/05, modificadas por Resolución Nº 266/08 del MPFIPyS.

A través de las Universidades Nacionales y Empresas Auditoras Privadas las personas físicas o jurídicas deben realizar las AUDITORÍAS DE SEGURIDAD, para lo cual deberán ingresar dentro de la página web del Ministerio de Energía y Minería: www.minem.gob.ar SISTEMAS PARA EMPRESAS/ REGISTRO DE AUDITORAS, REGISTRO DE UNIVERSIDADES NACIONALES y REGISTRO DE AUDITORAS HABILITADAS y allí elegir y contactarse con alguna de ellas a fin de tener cumplimentadas las auditorías exigidas por este organismo.

Copia del Certificado de Auditoría de Seguridad, Inspección Técnica/Ambiental vigentes.

 

8. Encontrarse Inscripto en el Registro de la Resolución S.E. N° 1102/04 como consumo propio o en la Resolución S.E. N° 419/98 en alguna categoría.

9. Auditoría de Seguridad Disposición S.S.C. N° 76/97. (Transporte Terrestre)

- Solamente las empresas de transporte terrestre (Sección 10 Subsección 10.2) (camiones cisterna) deberán presentar copia del Certificado de Estanqueidad y Espesor, Visual Interna y Externa, vigente, expedido por UNIVERSIDAD NACIONAL o AUDITORA HABILITADA autorizada publicadas en la página web de este organismo.

- Las empresas de transporte terrestre deberán acompañar para cada unidad: cédula de identificación del automotor extendida por el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, Póliza de Seguro según lo dispuesto por la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la constancia actualizada de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria.

- Constancia de Inscripción R.U.T.A. vigente y de tratarse de una unidad nueva, constancia de Inscripción de Automotor 0 Km.

- En cada oportunidad que el operador pretenda inscribir una nueva unidad, deberá presentar ante esta Dirección Nacional el Formulario 340 Nuevo Modelo correspondiente y la Multinota Form. 206/1 presentados en la AFIP.

- Las Unidades de transporte que se presenten no podrán tener mas de 10 años de antigüedad, o extensivo hasta el año que autorice el MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de su normativa.

- Respecto de los conductores de vehículos deberán adjuntar a la presentación copias VIGENTES de la Licencia Especial para Cargas Peligrosas y contrato de ART de los choferes o seguro de vida, según corresponda.

 

10. Resolución S.E. Nº 785/05 "Tanques Aéreos" versión actualizada:

Todos los Operadores de tanques aéreos (TAAH) deben tener los A1 de cada una de sus Sedes de Emplazamiento en estado Presentado en el Sistema GDA de la SEN. Deberán asimismo cumplimentar las Inspecciones de Condición Técnica (A2) de cada uno de los tanques aéreos y el requisito Ambiental (A3b ó A3a) según corresponda a su "Tipo de Operador" (E1, E2, E3 o E4) registrado en los A1. En el caso de incumplimiento de los citados alcances, podrán verse suspendidas las tramitaciones de los respectivos expedientes administrativos hasta tanto acrediten sus avances. Deberán completar para ello el formulario: Formulario Tanques Aéreos 2018 (formulario Excel)


11. HABILITACIÓN MUNICIPAL: presentar constancia de la misma extendida por el organismo correspondiente con certificación de su vigencia al año 2017, firmada por funcionario municipal.

12. Todos los operadores que se inscriban en alguna de las Secciones 3, 4 y 5 y sean generadores de efluentes y/o desechos que contengan solventes y/o aguarrases deberán declararlos en las nuevas planillas que se  encuentran agregadas en las respectivas secciones debiendo indicar entre otros datos: volúmenes y naturaleza de los efluentes y/o desechos, la empresa tratadora y el destino de los mismos: a) devolución al operador y/o b) comercialización, etc..


Asimismo, las empresas requirentes deberán:


1. Comunicar cualquier modificación a los elementos aportados en la presentación que dio origen a la inscripción en el REGISTRO, a saber:


- Cambios en la razón social, objeto y/o domicilios (legal, administrativo, comercial eindustrial).

- Modificaciones realizadas en la planta industrial, depósito y/o planta de almacenaje.

- Cambios en procesos de elaboración y/o en formulaciones donde emplee productos gravados como materias primas o insumos.

- Cualquier alteración, disminución, incremento y/o cambio efectuado u ocurrido en los equipos productivos y/o de servicio (tanques de almacenaje, unidades de transporte, etc).

- Acompañar planos o documentación que avalen dichas modificaciones y/o cambios.

Para las empresas que se inscriban o reinscriban en la Sección 3 Subsecciones 3.2 Producción de agroquímicos y 3.4 Producción de insecticidas, en la medida que hayan comercializado los productos de estas secciones en Tambores (200 litros), Contenedores (1000 litros) o granel (2000 litros) deberán indicar a que empresas les vendieron producto en los envases anteriormente enumerados. (Producto, volumen y clientes).



AQUELLAS FIRMAS QUE SEAN NUEVAS SOLICITANTES:

Además de la documentación anteriormente especificada, deberán adjuntar:

• Estatuto social

• Actas de Asamblea y Directorio

• Planos de la planta industrial y depósitos

Las Empresas /Operadores que cuenten con tanques aéreos de almacenamiento de hidrocarburos (TAAH) y sus derivados (productos gravados) cuyas capacidades sumadas sean igual o mayor a 2.500 litros por Sede de Emplazamiento, deberán tener cargado en estado Presentado y para cada una de ellas, el formulario denominado A1, correspondiente al censo de tanques de la Resolución S.E. Nº 785/05, debiendo además cumplimentar los requisitos y exigencias que en dicha resolución se especifican, la que se encuentra disponible en la página web de esta SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

A tal fin se solicita imprimir, completar y adjuntar el Formulario cuyo acceso se encuentra en este punto: Formulario Tanques Aéreos 2018 (formulario Excel) a efectos de informar lo siguiente:


1. Identificación de la Empresa / Operador: Razón Social, Nº de CUIT, Tipo de Operador (recuadrar la opción que le corresponda, según lo define la Res. SE 785/05)

2. En el cuadro atinente a Formulario/s A1, se deberá consignar el Nombre de cada Sede de Emplazamiento con tanques aéreos que posea el Operador y el/los correspondiente/s Nº/s de A1 en estado PRESENTADO.

3. En el cuadro de Comentarios / Observaciones / Descargos de ser necesario, se podrá incorporar información adicional que el Operador desee comunicar a esta Autoridad de Aplicación.

4. Al pie de página del formulario, indicar la fecha de confección, y la firma con aclaración y cargo del representante de la Empresa / Operador