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CONTACTO

Ministerio de Energía y Minería

Ubicación: S.E. 149/90

S.E. 149/90

BUENOS AIRES, 2 de OCTUBRE de 1990

VISTO el expediente Nº 52352/90 del Registro de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA, y

CONSIDERANDO:

Que la RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Nº 475/87 creó una Comisión para que elevara a la misma propuestas normativas que permitieran la incorporación de la dimensión ambiental en los proyectos y obras energéticas.

Que en función de ello, la SUBSECRETARIA DE ENERGIA convocó a las empresas: AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y a los organismos ambientales competentes a nivel nacional: Comisión Nacional de Política Ambiental de la Presidencia de la Nación y a la Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental, para normatizar la incorporación de los aspectos ambientales en la elaboración de los proyectos, construcción y explotación de Centrales Térmicas Convencionales de Generación de Energía Eléctrica.

Que dicha Comisión elaboró la propuesta respectiva.

Que de acuerdo a las facultades otorgadas a esta Subsecretaría por el ARTICULO 37 de la Ley Nº 15.336.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Los organismos y empresas responsables de los proyectos de Centrales Térmicas Convencionales de Generación de Energía Eléctrica, en el ámbito de la Subsecretaría de Energía, incluídas en el Plan Energético Nacional, deberán ajustarse a lo establecido en el "Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales de Generación de Energía Eléctrica", que en fotocopia autenticada forma parte como Anexo I de la presente RESOLUCION.

ARTICULO 2º.- Los costos asociados a la gestión ambiental, deberán formar parte de los costos totales de las obras.

ARTICULO 3º.- Los proyectos de Centrales Térmicas Convencionales deberán ser presentados por los organismos y empresas responsables de las obras a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA al finalizarse cada etapa para su seguimiento y control.

ARTICULO 4º.- Las Centrales en construcción, en función de su estado de avance de obra, deberán presentar a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA el cronograma de actividades para el posible cumplimiento de la presente normativa.

ARTICULO 5º.- Las Centrales en explotación deberán: a) cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 4.7. del referido Manual; b) evaluar las emisiones y descargas y su impacto en el medio natural y social en un plazo no mayor de doce (12) meses, a partir de la vigencia de la presente RESOLUCIÓN, informando los resultados y la metodología empleada a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA; c) presentar el cronograma de obra de tratamiento de emisiones en un plazo de cinco (5) años a partir de la presente RESOLUCION.

ARTICULO 6º.- El no cumplimiento de lo establecido en el ARTICULO 5º implicará que el módulo se considere parcialmente indisponible a los efectos del pago de la potencia puesta a disposición, reduciéndola en un veinte por ciento (20%). Dicho porcentaje se incrementará en un veinte por ciento (20%) acumulativo por cada período anual de incumplimiento.

ARTICULO 7º.- Créase una Comisión coordinada por un representante de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA e integrada, por representantes de las empresas responsables de Centrales Térmicas Convencionales de Generación de Energía Eléctrica a los efectos de evaluar la aplicación de la presente normativa y revisar periódicamente el Manual, proponiendo, si correspondiere, las modificaciones correspondientes.

ARTICULO 8º.- Registresé, comuníquese y archívese.

RESOLUCION S.S.E. Nº 149

Dr. JULIO CESAR ARAOZ

SUBSECRETARIO DE ENERGIA