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Ministerio de Energía y Minería

Ubicación: S.E. 718/87

S.E. 718/87

BUENOS AIRES, 29 de DICIEMBRE de 1987

VISTO el expediente Nº 37.636/87 del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 475/87 creó una Comisión para que al término de 90 días elevara ante esta Secretaría propuestas normativas que permitan de integración de la gestión ambiental en los proyectos y obras energéticas.

Que la mencionada Comisión, en una primera etapa ha elaborado el Manual de Gestión Ambiental para obras hidráulicas, dentro del término establecido por la referida Resolución.

Que en esta primera etapa, y debido a la magnitud de las transformaciones que en el sistema ambiental generan las obras hidráulicas multipropósitos en las cuales el propósito energético es un componente decisivo, como así también por las experiencias y esfuerzos realizados en los estudios ambientales de algunas obras y proyectos, la Secretaría ha prioritado normatizar la gestión ambiental de las referidas obras

Que esta normativa se enmarca en lo establecido por el Programa de Control Ambiental del Plan Energético Nacional 1986-2000.

Que de acuerdo a las facultades otorgadas a esta Secretaría por el Decreto Nº 306/87.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Los organismos responsables de los proyectos y obras hidráulicas de aprovechamiento energético, incluídas en el Plan Energético Nacional, deberán ajustarse a lo establecido en el Manual de Gestión Ambiental para Obras Hidroeléctricas con Aprovechamiento Energético, que en fotocopia autenticada forma parte como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Los costos asociados a la gestión ambiental, deberán formar parte de los costos totales de las obras hidráulicas de aprovechamiento energético y su operación.

ARTICULO 3º.- Los proyectos de obras hidráulicas de aprovechamiento energético deberán ser presentados por los organismos responsables de las obras a la Subsecretaría de Planificación Energética al finalizarse cada etapa para su seguimiento y control.

ARTICULO 4º.- La Comisión creada por Resolución Nº 475/87 continuará funcionando con la finalidad de elaborar la normativa para las restantes obras energéticas y la de asesorar sobre la gestión ambiental y revisar periódicamente el Manual, proponiendo, si correspondiere, las modificaciones con relación al avance técnico-científico y de la experiencia recogida de su aplicación.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCION SE Nº 718

ING. JORGE EDGARDO LAPEÑA

SECRETARIO DE ENERGIA