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CONTACTO

Ministerio de Energía y Minería

Ubicación: ENRE 13/97

ENRE 13/97

BUENOS AIRES, 7 DE ENERO DE 1997

VISTO: El Expediente ENRE N° 3011/96, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.S.E. N° 149/90 del 02 de octubre de 1990, aprueba el Manual de Gestión Ambiental para Centrales Térmicas Convencionales para Generación de Energía Eléctrica;

Que la Resolución ENRE N° 32/94, establece los contenidos mínimos de los Planes de Gestión Ambiental que deben elaborar y presentar los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista;

Que la Resolución S.E.E. N° 182/95, establece los límites de emisión gaseosa que deben ser respetados por los generadores térmicos por vía convencional;

Que el análisis del impacto ambiental que producen las emisiones gaseosas de las centrales, forma parte de los Diagnósticos Ambientales o Evaluaciones Ambientales que las empresas dedicadas a la generación térmica por vía convencional, deben preparar en las distintas fases del proyecto de una nueva central o de la ampliación de una existente;

Que la Evaluación del Impacto Ambiental Atmosférico ( E.I.A.A. ), a la que se refiere el párrafo anterior, puede ser compleja y resulta necesario aclarar los alcances y procedimientos que mínimamente deben respetarse en el desarrollo metodológico de dichas evaluaciones;

Que el ENRE , en el marco del Convenio de Asistencia Técnica firmado con la Fundación Balseiro y la Comisión Nacional de Energía Atómica, procedió a solicitar a ésta, la preparación de un borrador de discusión de una Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental Atmosférico;

Que es conveniente propiciar la estandarización de los procedimientos de la evaluación con el propósito de que tanto el generador como el ENRE, dispongan de un instrumento de gestión ambiental de fácil interpretación;

Que con fecha 15 de diciembre de 1995, se puso a consideración de la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA) y de las empresas consultoras ambientales, la primera versión de la Guía Metodológica para la E.I.A.A.;

Que con fecha 12 de marzo de 1996, se recibieron los comentarios de la firma Radian Argentina, las que han sido incorporadas al expediente de referencia;

Que con fecha 9 de mayo de 1996, se recibieron los comentarios de AGEERA acerca de esa primera versión de la Guía, las que han sido incorporadas al expediente de referencia;

Que con fecha 25 de julio de 1996, se convocó a AGEERA y a las empresas consultoras ambientales a una reunión en sede del ENRE , destinada a analizar el contenido de la segunda versión de la Guía y en la misma se acordó crear un grupo de redacción, atento a que se había logrado consenso acerca de los contenidos conceptuales del documento analizado;

Que entre la fecha de esta segunda reunión y el 31 de octubre de 1996, se efectuaron varias reuniones entre representantes técnicos de AGEERA y de la Comisión Nacional de Energía Atómica, en cumplimiento de lo acordado en la reunión del 25 de julio de 1996 y del que surgió la tercera versión de la Guía;

Que analizada esta tercera versión por el Área Mercados Eléctricos, se procedió a realizar en la misma, sólo ajustes de forma , a sólo efecto de facilitar la utilización del documento por parte de los agentes del mercado y de los consultores ambientales;

Que el documento anexo a la presente, titulado Guía Práctica para la preparación de las Evaluaciones de Impacto Ambiental Atmosférico, es el resultado del proceso de discusión mantenida con quienes serán los usuarios del documento;

Que por tratarse de la adopción de una guía de procedimientos acerca de un tema del que no existen antecedentes normativos en el país, es conveniente continuar el análisis del tema en forma conjunta con la Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA) y con la Cámara Argentina de Empresarios de Medio Ambiente (CAME), a cuyos efectos se crea una comisión de análisis permanente de la Guía;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 56 incisos k) y s) y 63 inciso g), de la Ley 24.065;

Por ello:  

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar la Guía Práctica para la Evaluación del Impacto Ambiental Atmosférico que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- La metodología que adopta la Guía que se aprueba en el artículo primero, es de observancia obligatoria para los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista que deban presentar al ENRE, Evaluaciones de Impacto Ambiental o Diagnósticos Ambientales, referidas a la ampliación de centrales térmicas o a modificaciones de las mismas que pudieran incidir en una variación de las emisiones gaseosas esperadas que pudiera resultar en una modificación de la calidad del aire en las cercanías de la Central.

ARTÍCULO 3.- Invítase a AGEERA y a la Cámara de Empresarios de Medio Ambiente (CAME), a integrar una Comisión de Análisis Permanente de la Guía que se aprueba por el artículo primero, a cuyos efectos el Área Mercados Eléctricos convocará a las citadas Asociaciones a integrar la Comisión.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Resolución N° 13/97 

ACTA N° 302

Carlos A. Mattausch

Presidente.

Resolución ENRE 0013/97 Boletín Oficial n° 28.565 jueves 16 de enero de 1997 pp. 27-27